Expediente No. 473-2015 y 475-2015

Sentencia de Casación del 14/03/2016

“…Con relación a la agravante de ensañamiento, se debe considerar que, (…), la agravación del homicidio por el ensañamiento se produce cuando existe en el sujeto activo de la conducta delictiva el propósito de causarla, y además su realización es de determinada manera, que aumenta el mal y el sufrimiento de la víctima, y en esa forma ejecuta el hecho. Es así que, el sustento de su aplicación está precisamente en ese desdoblamiento de la voluntad, que separadamente se dirige a dos fines claramente discernidos: el de matar y el de hacerlo de determinado modo que aumente deliberada e innecesariamente los efectos del delito.  

Dentro de los hechos acreditados por el a quo, si bien es cierto, existen acontecimientos históricos que realizó la procesada, los cuales consistieron en acciones de no alimentar adecuadamente a la víctima y golpearla constantemente llegando al punto de morderla y darle a beber alcohol durante aproximadamente cuatro meses, esto demostró el desprecio a la víctima, y el propósito de causar un daño en su cuerpo y salud, pero no así el elemento subjetivo consistente tanto en el conocimiento y voluntad de realizar esas acciones con la finalidad de producir la muerte de la víctima, y a la vez, el propósito de atormentar o hacerla sufrir, por ser modos seleccionados y dirigidos a producir el resultado con infamia delictual, al aumentar de manera deliberada e innecesaria el sufrimiento de la víctima previo a su muerte.  Por lo tanto, Cámara Penal determina que, la circunstancia agravante de ensañamiento, de conformidad con los hechos acreditados, no puede ser aplicada para modificar la responsabilidad penal de la procesada…”